Si bien es una práctica muy usual, que los herederos del titular de dominio fallecido decidan vender un inmueble integrante del acervo sucesorio, para ello, deben ser declarados como tal en la sucesión, y el interesado en adquirirlo, debe tomar ciertos recaudos para ello:
Dada la particularidad de este tipo de ventas, y las diferentes situaciones fácticas que pueden implicar derivaciones jurídicas distintas, desde SEBASTIAN MARTIN REAL ESTATE, consideramos esencial tomar ciertos recaudos:
- Consultar antes de suscribir una oferta o reserva de compra con un profesional de su confianza, a fin de verificar el estado de dominio del inmueble y se contacte, en caso de corresponder, con el corredor inmobiliario interviniente para revisar el expediente sucesorio, y su estado procesal.
- En caso de existir declaratoria de herederos, solicitar al vendedor que le exhiba la autorización de venta firmada por todos los herederos porque, de lo contrario, no se podrá concretar la operación.
- Tener en cuenta que si la declaratoria no se ha inscripto en el Registro de la Propiedad correspondiente, se debe solicitar la inscripción por “Tracto abreviado” y los herederos deberán haber pagado previamente la tasa de justicia (del 1,5% sobre la valuación fiscal en CABA) y la tasa en la provincia de Buenos Aires (del 2,2% calculado sobre la valuación fiscal más la sobretasa que es el 10% de la tasa, o sea un 0.2%), acompañar en el expediente de la sucesión informe de dominio, de libre inhibición del causante, de cesión, de valuación fiscal, e ITGB (Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, y confeccionar la cédula catastral; además de los aportes a la Caja de Abogados e Ingresos Brutos sobre los honorarios regulados o pactados con el abogado; para poder contar con la orden de inscripción judicial.
- Si la propiedad se vende por el sistema de tracto abreviado, son los vendedores quienes deberán abonar por ese tramite al firmar la escritura.
Es muy importante que los compradores se asesoren en forma temprana con un abogado o escribano para que interactúe con el corredor inmobiliario y/o el abogado interviniente para evitar problemas a la hora de la firma de la escritura.